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Artículo 76 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que los trabajadores de la Fiscalía que forman parte del Servicio Profesional de Carrera pueden recibir reconocimientos especiales. Estos reconocimientos son: **Acto Heroico** (cuando arriesgan su vida más allá de su obligación), **Modelo de Honestidad** (cuando tienen un comportamiento cívico ejemplar fuera de su trabajo), **Perseverancia y Antigüedad** (por trabajar sin interrupción 15, 20, 25 o 30 años), **Mérito** (por estudios o aportes importantes a la justicia) y **Post-mortem** (un homenaje si fallecen cumpliendo su deber). Un mismo acto puede dar lugar a un estímulo y a un reconocimiento al mismo tiempo, según las reglas que se definan.

Texto oficial

Artículo 76. Serán considerados como actos merecedores de reconocimiento de las personas integrantes del Servicio Profesional de Carrera, los siguientes: I. Acto Heroico: es el que va más allá del cumplimiento de su deber, exponiendo su vida de manera inminente; II. Modelo de Honestidad: es el realizado dentro o fuera del servicio u horario, destacado por su valor cívico como ejemplo para la sociedad, dignificando la imagen de la persona servidora pública de la Fiscalía General; III. Perseverancia y Antigüedad: por prestación ininterrumpida de sus servicios durante treinta, veinticinco, veinte o quince años, considerando su desarrollo administrativo, desempeño y el resultado de sus evaluaciones; IV. Mérito: que se otorgará por actos de relevancia académica excepcional o aportaciones trascendentales en beneficio de la procuración de justicia; y V. Post-mortem: que consistirá en la realización de un acto solemne en honor de aquellos integrantes del servicio que pierdan la vida en el cumplimiento de su deber. Un mismo acto podrá ser objeto de estímulo y reconocimiento simultáneamente, de conformidad con los lineamientos que se emitan. Sección V De la Terminación del Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.