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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre quiénes pueden recibir premios o reconocimientos en el trabajo. Solo los empleados de base o permanentes (los que tienen plaza fija) pueden obtenerlos, siempre y cuando cumplan con los requisitos de antigüedad o tiempo trabajando que marcan las reglas. Los jefes de cada área pueden proponer a las personas que crean que se merecen un reconocimiento por alguna acción especial, de las que se mencionan en el siguiente artículo. Además, cualquier persona puede avisarle al Consejo de Profesionalización (el grupo encargado de estos asuntos) sobre algo que merezca un premio, con tal de que entregue pruebas que demuestren que es verdad.

Texto oficial

Artículo 75. Sólo podrán ser acreedor a estímulos y reconocimientos el personal sustantivo que cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en las disposiciones aplicables. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, podrán presentar las propuestas de las personas merecedoras de reconocimiento por alguno de los actos descritos en el siguiente artículo. Cualquier persona podrá informar al Consejo de Profesionalización sobre la realización de un acto que pueda ser susceptible de reconocimiento o estímulo, aportando los medios que permitan corroborar su autenticidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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