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Artículo 39 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para conservar tu trabajo en el Servicio Profesional de Carrera (un sistema que regula los empleos de seguridad pública), tienes que pasar tres tipos de exámenes: uno de control de confianza (para revisar que seas confiable), otro de desempeño (para medir qué tan bien trabajas) y uno de conocimientos generales (para ver si sabes lo básico del puesto). Si eres policía, además debes aprobar una prueba de competencias profesionales (que revisa tus habilidades específicas para el cargo). Si no apruebas alguno de estos exámenes, puedes perder tu puesto, tal como lo marcan la Constitución y las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 39. La aprobación de las evaluaciones de control de confianza, del desempeño, así como de conocimientos generales para todo el personal sustantivo y la de evaluación de competencias profesionales para el personal policial, es requisito indispensable para permanecer dentro del Servicio Profesional de Carrera, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII Constitución Federal; en la Ley General del Sistema y en la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.