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Artículo 40 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice que las evaluaciones de control de confianza son exámenes que se aplican al personal que trabaja directamente en seguridad o justicia. Estas pruebas sirven para asegurarse de que esa persona actúe con honestidad, respeto a la ley y a los derechos humanos, y que haga bien su trabajo. Los resultados de esa evaluación solo sirven por tres años desde que se emiten, y después de ese tiempo hay que repetirla. La forma de aplicar estas pruebas se hace siguiendo lo que marcan las leyes correspondientes.

Texto oficial

Artículo 40. La evaluación de control de confianza tiene por objeto verificar que el personal sustantivo cumpla con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, en términos de la Constitución Federal, Constitución Local, Ley General del Sistema, Ley del Sistema y la Ley. Los resultados de la evaluación de control de confianza tienen una vigencia de tres años a partir de su emisión y será aplicada de conformidad con la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.