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Artículo 41 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 41 habla sobre cómo se evalúa el trabajo de los empleados públicos (llamados "personal sustantivo"). Esta evaluación mide si cumplen con sus tareas, metas y objetivos, además de cómo se comportan con sus compañeros y si siguen los principios de la Constitución. Se hace una vez al año y la aplican siguiendo las reglas que ponga un grupo llamado Consejo de Profesionalización. En pocas palabras, es como un examen anual para ver si los servidores públicos hacen bien su chamba y se portan a la altura. No aplica para todos los empleados del gobierno, solo para los que tienen puestos clave.

Texto oficial

Artículo 41. La evaluación del desempeño tiene por objeto valorar al personal sustantivo en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, metas, actuación asociada a competencias profesionales y objetivos institucionales; el apego a los principios constitucionales que rigen su actuación, así como la actitud y comportamiento que tienen en su área de adscripción, principalmente en su interacción con las demás personas servidoras públicas. La evaluación del desempeño se aplicará anualmente, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Profesionalización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.