Artículo 38 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien que trabaja como policía, ministerio público o perito pueda conservar su puesto de carrera, tiene que seguir cumpliendo siempre con los requisitos que pidieron cuando entró. Además, debe pasar varias pruebas: las de control de confianza (para checar que sea confiable), las de desempeño, las de conocimientos generales y las de habilidades profesionales. También tiene que cumplir con horas de capacitación, no consumir drogas ni alcohol, y hacerse exámenes médicos para asegurar que no las usa. Los policías, además, deben mantener actualizado su certificado y no pasarse de la edad de retiro.
Texto oficial
Artículo 38. Para permanecer en el Servicio Profesional de Carrera, el personal sustantivo deberá acreditar el cumplimiento constante de los requisitos de ingreso previstos en el artículo 18 del presente Reglamento, según la rama de que se trate, así como lo siguiente: I. Personal Ministerial y Personal Pericial: 1. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; 2. Aprobar la evaluación de desempeño; 3. Aprobar las evaluaciones de conocimientos generales; 4. Aprobar las evaluaciones de competencias profesionales, que en su caso establezca la normativa aplicable; 5. Cumplir con la carga horaria de profesionalización que establece la Ley General del Sistema; 6. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; 7. No padecer alcoholismo; 8. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; 9. Los demás requisitos que establezca la Ley General del Sistema y demás disposiciones aplicables. II. Personal Policial: 1. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; 2. Aprobar la evaluación de desempeño; 3. Aprobar las evaluaciones de conocimientos generales; 4. Aprobar las evaluaciones de competencias profesionales, que en su caso establezca la normativa aplicable; 5. Mantener actualizado el certificado único policial; 6. Cumplir con las actividades de profesionalización; 7. No superar la edad máxima de retiro que establecida en las disposiciones aplicables; 8. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; 9. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; 10. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; 11. No padecer alcoholismo; y 12. Los demás requisitos que establezca la Ley General del Sistema y demás disposiciones aplicables. Las evaluaciones previstas en el presente artículo podrán ser aplicadas mediante el uso de tecnologías de la información para la transmisión de datos, voz e imagen. Las evaluaciones serán aplicadas serán aplicadas con la periodicidad establecida en el presente Reglamento y en la Ley General del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.