Artículo 13 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres empleado de la Fiscalía General y te toca participar en un proceso de ingreso (como una contratación o examen), te tienes que apartar del asunto si sabes que entre los aspirantes hay un familiar tuyo. Esa familia incluye a parientes de sangre o por matrimonio, hasta el cuarto grado (por ejemplo, bisabuelos, tíos, primos o sobrinos). Esto también lo dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es una regla nacional para los servidores públicos. En pocas palabras: si tu familiar busca entrar a trabajar, tú no puedes participar para evitar favoritismos.
Texto oficial
Artículo 13. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General que intervengan en cualquier acto o proceso de ingreso, deberán excusarse cuando tengan conocimiento de la participación como aspirante de algún pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.