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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que cuando entres a trabajar en un puesto de personal sustantivo (los que hacen las funciones principales del trabajo), vas a empezar desde el nivel más bajo de la categoría básica de tu área, tal como lo marca el artículo 8 de este reglamento. Esto significa que no puedes brincarte escalones ni empezar en un puesto más alto de un solo golpe.

Texto oficial

Artículo 14. El ingreso del personal sustantivo será al primer nivel de la categoría básica de la rama que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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