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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización (un grupo de personas encargadas de los procesos de selección) da el visto bueno a las convocatorias para entrar a trabajar, pero antes el Instituto tiene que proponerlas. Solo se aprueban si hay dinero disponible, según lo que diga la Coordinación General. Una vez listas, las publican en las páginas web de la Fiscalía General y del Instituto, y también en otros medios que el Consejo decida.

Texto oficial

Artículo 15. Las convocatorias públicas para el ingreso serán aprobadas por el Consejo de Profesionalización, a propuesta del Instituto, de conformidad con la disponibilidad presupuestal que determine la Coordinación General; se publicarán en las páginas electrónicas de la Fiscalía General y del Instituto, y en los medios de difusión que determine el Consejo de Profesionalización.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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