Artículo 16 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se lance una convocatoria pública para un puesto, debe incluir por lo menos estos datos: la rama y los puestos disponibles, los requisitos que pide el artículo 18 de este reglamento, el perfil profesional y de la institución que se necesita, un calendario con las fechas, y el curso o programa de formación obligatorio. Además, pueden agregar otros requisitos según lo que necesiten las áreas donde trabajará la persona, o de acuerdo a las leyes que apliquen. El Consejo de Profesionalización también puede cambiar la convocatoria si ocurre algo imprevisto o de fuerza mayor, como un accidente o desastre, que impida que el proceso se lleve a cabo como estaba planeado.
Texto oficial
Artículo 16. Las convocatorias públicas deberán contener al menos lo siguiente: I. Rama y plazas a concursar; II. Requisitos previstos en el artículo 18 del presente Reglamento; III. Perfil profesional e institucional requerido; IV. Calendario de actividades; y V. Curso o Programa de Formación. Además de lo señalado en las fracciones anteriores, las convocatorias podrán contener requisitos adicionales, según las necesidades de las áreas de destino del personal requerido o conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. El Consejo de Profesionalización estará facultado para modificar las convocatorias por caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten el desarrollo o ejecución de los procesos o mecanismos previstos, en las condiciones o plazos establecidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.