Artículo 17 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Fiscalía General publique convocatorias para contratar personal, no puede rechazar a alguien por su género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, situación económica, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo ni por ninguna otra razón que afecte sus derechos. Sin embargo, las convocatorias sí pueden pedir requisitos especiales de edad, salud y condición física si son necesarios para aguantar el entrenamiento o para hacer bien el trabajo en la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 17. En las convocatorias de ingreso a la Fiscalía General no se discriminará a las personas por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación o preferencia sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos. Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias públicas podrán establecer requisitos específicos relacionados con la edad, estado de salud y condición física de los participantes, para el desarrollo de las actividades a los que se someterán en el proceso de formación inicial y en su caso, para el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo dentro de la Fiscalía General.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.