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Artículo 18 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entrar a trabajar en la Fiscalía General como personal ministerial (los que investigan delitos) o pericial (los expertos en ciencias forenses como médicos, químicos o ingenieros), necesitas cumplir una serie de requisitos básicos. Debes ser mexicano por nacimiento, tener tus derechos civiles y políticos vigentes, y en el caso de los hombres, haber hecho el Servicio Militar si te toca. También tienes que tener título y cédula profesional en la carrera que corresponda (para ministeriales es derecho; para periciales, la especialidad que se pida), y demostrar buena conducta sin haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito. Además, debes pasar todo el proceso de la convocatoria: exámenes, un curso de formación inicial, pruebas de confianza, y no tener problemas con drogas o alcohol.

Texto oficial

Artículo 18. Los requisitos para ingresar a la Fiscalía General como personal sustantivo, según la rama de que se trate, son los siguientes: I. Personal Ministerial: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; 3. Poseer título de licenciado en derecho, cédula profesional y acreditar la experiencia profesional que se establezca en la convocatoria correspondiente; 4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; 5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en el ámbito federal o local, en los términos de la normatividad aplicable; 6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la convocatoria; 7. Aprobar el curso de formación inicial impartido por el Instituto; 8. Cumplir el perfil competencial e institucional señalado en la convocatoria correspondiente; 9. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; 10. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; y 11. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. II. Personal Pericial: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; 3. Poseer título profesional expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva, que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate; o bien, acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina u oficio sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio; 4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; 5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en el ámbito federal o local, en los términos de las normas aplicables; 6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la convocatoria; 7. Aprobar el curso de formación inicial impartido por el Instituto; 8. Cumplir el perfil competencial e institucional que establezca la convocatoria correspondiente; 9. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; 10. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; y 11. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables. III. Personal Policial: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, sin tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional; 3. Acreditar la conclusión de estudios de nivel superior o equivalente; 4. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; 5. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como persona servidora pública, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa en el ámbito federal o local, en los términos de las normas aplicables; 6. Aprobar el proceso de ingreso previsto en la Convocatoria; 7. Aprobar el curso de formación inicial impartido por el Instituto; 8. Cumplir el perfil etario, profesional, competencial e institucional que establezca la convocatoria correspondiente y/o fijen las disposiciones legales aplicables; 9. Cumplir con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales que establezca la convocatoria correspondiente y/o fijen las disposiciones legales aplicables; 10. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; 11. Someterse a los exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas; 12. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza; y 13. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.