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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entres a algún proceso de admisión, van a revisar que cumplas con todos los requisitos que marca el artículo 18 de este reglamento y lo que pide la convocatoria. Todo esto se hará sin favoritismos, de manera justa y dando las mismas oportunidades a todos los participantes.

Texto oficial

Artículo 12. En el ingreso se verificará el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 18 de este Reglamento y la convocatoria respectiva, con apego a criterios de imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.