Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13979/67
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres un ascenso en el trabajo, tienes que participar en un concurso donde todos compiten por el mismo puesto. Primero, debes cumplir con los requisitos que pidan en la convocatoria (como experiencia o estudios). Después, te evaluarán con exámenes y solo los que saquen las calificaciones más altas serán elegidos para el puesto. En pocas palabras, gana el que tenga mejores resultados.

Texto oficial

Artículo 67. Para ser promovidos se seleccionarán a los candidatos que aprueben los requisitos previstos en la convocatoria de concurso de oposición y obtengan los mejores resultados en las evaluaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.