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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pasas el examen o concurso para un puesto, te asignan el lugar siempre y cuando haya dinero aprobado para pagar ese puesto. Si apruebas pero no te eligen, entras a una lista de espera que dura un año, por si se abre una oportunidad después. No te dan el puesto de inmediato, pero quedas registrado como opción.

Texto oficial

Artículo 68. Los candidatos seleccionados ocuparán las plazas concursadas de conformidad con la suficiencia presupuestal autorizada. Los candidatos que aprueben el proceso, pero que no sean seleccionados, estarán en una lista de reserva vigente por un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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