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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 habla de los trabajadores de la Fiscalía que pueden recibir un reconocimiento especial por hacer un buen trabajo. Si tú eres parte del personal que opera directamente en la Fiscalía y logras mejorar cómo se hacen las cosas, el servicio que se ofrece, la imagen de la institución o realizas acciones destacadas, entonces eres considerado un "sujeto de mérito". Esto significa que la ley te reconoce como alguien que merece ser premiado o felicitado por tus contribuciones. En pocas palabras, si haces bien tu chamba y marcas la diferencia, puedes obtener un reconocimiento oficial.

Texto oficial

Artículo 71. Se consideran sujetos de mérito, el personal sustantivo que haya realizado contribuciones o mejoras a los procedimientos, funcionamiento, servicio, imagen institucional o que se destaquen por la realización de acciones sobresalientes en la Fiscalía General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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