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Artículo 72 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 72 dice que los premios o bonos para los servidores públicos solo se dan si hay suficiente dinero en el presupuesto, y eso lo decide la Coordinación General. Si no alcanza el dinero, los premios pueden ser cosas como cambiarte de oficina, darte días de descanso, cursos aquí en México o en el extranjero, o lo que acuerde el Consejo de Profesionalización. Estos estímulos son pagos extraordinarios, o sea, no son parte de tu sueldo normal ni de tus prestaciones de siempre, y tampoco se consideran un ingreso fijo o seguro que recibas cada mes.

Texto oficial

Artículo 72. Los Estímulos estarán sujetos a la suficiencia presupuestal, que informe o determine la Coordinación General. De no ser suficiente la capacidad presupuestal autorizada, podrán otorgarse a manera de premios o reconocimientos: cambios de adscripción, días de descanso, capacitaciones dentro del territorio nacional o en el extranjero, y los demás que determine el Consejo de Profesionalización. Los estímulos serán percepciones extraordinarias en ningún caso se considerarán un ingreso fijo, regular o permanente, ni formarán parte del sueldo, ni de las prestaciones que perciben en forma ordinaria las personas servidoras públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.