- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 73
Artículo 73 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice que cuando la Fiscalía te dé un premio o reconocimiento, te tienen que dar un documento que demuestre que te lo dieron. Ese documento se va a incluir en tu expediente laboral. También, si aplica, te tienen que autorizar para que puedas portar la medalla o el distintivo que te dieron.
Texto oficial
Artículo 73. Todo estímulo otorgado por la Fiscalía General, será acompañado de una constancia que acredite su otorgamiento y que será integrada al expediente del personal sustantivo, y en su caso, con la autorización de portación de la condecoración o distintivo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.