Artículo 94 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Profesionalización es un grupo de personas dentro de la Fiscalía General que decide cómo se manejan las carreras de los trabajadores. Se encarga de cosas como aprobar las convocatorias para nuevos empleados, definir cómo evaluar a los fiscales, peritos y policías, y decidir sobre despidos o reingresos de personal. También propone al jefe de la Fiscalía nuevas reglas, autoriza becas para estudios y crea su propio manual de trabajo. En pocas palabras, este consejo es el que pone las reglas para que el personal de la Fiscalía entre, crezca y se mantenga en su puesto.
Texto oficial
Artículo 94. El Consejo de Profesionalización es el órgano colegiado de la Fiscalía General, encargado de establecer y aprobar los criterios, estrategias y mecanismos relacionados con la implementación, ejecución y mejora del Servicio Profesional de Carrera, quien además de las establecidas en otros ordenamientos, cuenta con las siguientes facultades: I. Aprobar y modificar convocatorias de ingreso y promoción del personal sustantivo; II. Establecer criterios y mecanismos de evaluación para la incorporación al Servicio Profesional de Carrera del personal ministerial, pericial y policial con designación temporal; III. Proponer estrategias y criterios para la evaluación del desempeño, la evaluación de competencias profesionales y la evaluación de conocimientos generales; IV. Resolver sobre el procedimiento de separación del personal sustantivo de la rama ministerial y pericial, por incumplimiento de requisitos de permanencia; V. Aprobar las reincorporaciones y reingresos al Servicio Profesional de Carrera, conforme a la normatividad correspondiente; VI. Proponer estrategias y criterios para el establecimiento de los perfiles profesionales y competenciales del personal sustantivo de la Fiscalía General; VII. Emitir criterios de interpretación para la aplicación del presente Reglamento, así como establecer estrategias para la mejora continua, desarrollo y consolidación del Servicio Profesional de Carrera; VIII. Aprobar los modelos y metodología de profesionalización y de la certificación de competencias profesionales del personal sustantivo y aprobar los lineamientos correspondientes; IX. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos al personal sustantivo, así como aprobar su entrega al personal sustantivo seleccionado, que no sean competencia de otra instancia de la Fiscalía General; X. Presentar a la persona Titular de la Fiscalía General, las propuestas de normatividad para el cumplimento del presente Reglamento; XI. Autorizar los criterios y montos para el otorgamiento de becas académicas relacionadas con las actividades de formación inicial a cargo del Instituto; XII. Se deroga. XIII. Aprobar su manual de organización y en su caso las modificaciones que correspondan; XIV. Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias en la última sesión ordinaria del año anterior; XV. Establecer grupos de trabajo especializados; y XVI. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.