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Artículo 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que marquen otras leyes más importantes, como la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto es solo para llenar los vacíos o aclarar dudas. En otras palabras, este Reglamento no es autosuficiente y se apoya en esas leyes para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 9. Será de aplicación supletoria al presente Reglamento, lo previsto en la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.