Artículo 9 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el Reglamento no dice algo sobre un tema, se usa lo que marquen otras leyes más importantes, como la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto es solo para llenar los vacíos o aclarar dudas. En otras palabras, este Reglamento no es autosuficiente y se apoya en esas leyes para que todo funcione bien.
Texto oficial
Artículo 9. Será de aplicación supletoria al presente Reglamento, lo previsto en la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.