Artículo 10 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 10 dice que los policías de la Fiscalía General tienen que seguir las reglas de este Reglamento para su carrera profesional, pero también deben cumplir con lo que digan otras leyes importantes, como la Ley General del Sistema y la Ley del Sistema. En el Capítulo II se explica cómo se forma ese servicio profesional de carrera, y la Sección I habla específicamente de cómo se ingresa a este sistema. En términos sencillos, esto define cómo una persona puede entrar a trabajar como policía en la Fiscalía y cómo será su desarrollo en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 10. El Servicio Profesional de Carrera del personal policial de la Fiscalía General se sujetará a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General del Sistema y en la Ley del Sistema. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA Sección I Del Ingreso
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.