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Artículo 8 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 explica cómo está organizado el Servicio Profesional de Carrera, que es el sistema de trabajo para los empleados de la fiscalía. Se divide en tres ramas: ministerial (los agentes del ministerio público), pericial (los peritos o expertos) y policial (los policías de investigación). Cada una tiene categorías como básica, intermedia o superior, y dentro de cada una hay puestos con nombres específicos, como "Agente del Ministerio Público Auxiliar A" para los de nivel inicial.

Texto oficial

Artículo 8. El Servicio Profesional de Carrera comprende las ramas ministerial, pericial y policial, que se integran por las categorías y niveles siguientes: I. Rama Ministerial 1. Categoría Básica A. Agente del Ministerio Público Auxiliar A; B. Agente del Ministerio Publico Auxiliar B; y C. Agente del Ministerio Público Auxiliar C. 2. Categoría Intermedia A. Agente del Ministerio Público Titular A; B. Agente del Ministerio Público Titular B; y C. Agente del Ministerio Público Titular C. 3. Categoría Superior Agente del Ministerio Público Supervisor. II. Rama Pericial 1. Categoría Básica A. Perito Técnico/Profesional A; B. Perito Técnico/Profesional B; y C. Perito Técnico/Profesional C. 2. Categoría Intermedia A. Perito Supervisor A; B. Perito Supervisor B; y C. Perito Supervisor C. 3. Categoría Superior Perito en Jefe. III. Rama Policial (Escalas) 1. Categoría Básica A. Agente de Policía de Investigación 1°; B. Agente de Policía de Investigación 2°; y C. Agente de Policía de Investigación 3°. 2. Categoría Ejecutiva A. Subjefe de Grupo; B. Jefe de Grupo; y C. Subcomandante. 3. Categoría Superior A. Comandante; B. Comandante Jefe; y C. Comandante General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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