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Artículo 7 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo funciona el sistema para contratar y promover a los trabajadores de base del gobierno (el “Servicio Profesional de Carrera”). En resumen, este sistema es obligatorio y permanente, y debe operar con honestidad, legalidad y respeto a los derechos humanos. Su meta es capacitar al personal para que sea profesional, ético y eficiente, al mismo tiempo que se les garantiza un sueldo justo, igualdad entre hombres y mujeres, y oportunidades parejas de crecimiento. También se asegura que todo el proceso de entrada, ascensos y salidas sea transparente y se haga con reglas claras.

Texto oficial

Artículo 7. El Servicio Profesional de Carrera se organiza y funciona conforme a las bases y principios siguientes: I. Tiene carácter obligatorio y permanente; II. Se rige por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y los demás principios reconocidos y establecidos en la Constitución Federal, en la Constitución Local, y en los Tratados e Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos celebrados y ratificados por el Estado Mexicano; III. Se ejecutará de conformidad con el presente Reglamento, lineamientos, planes y programas en materia del Servicio Profesional de Carrera y Desarrollo Humano, que al efecto se emitan; IV. Tiene como objetivos principales, la formación, la profesionalización, la actualización, la capacitación, la especialización, la certificación y el desarrollo profesional del personal sustantivo; así como estimular el comportamiento ético, la vocación de servicio, la independencia técnica, la iniciativa, la innovación, la eficiencia institucional y el desarrollo humano; V. Garantiza el respeto a los derechos del personal sustantivo, considera la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece reglas para una remuneración adecuada, seguridad social, compensaciones e incentivos adecuados; VI. Establece reglas para ejecutar los procesos de ingreso, permanencia, promoción, otorgamiento de estímulos, reconocimientos y Terminación del servicio Profesional de Carrera, así como los mecanismos de reclutamiento, selección, evaluación del desempeño, evaluación de conocimientos, evaluación de competencias, certificación, formación inicial, formación continua, profesionalización, entre otros, del personal sustantivo, en términos de lo dispuesto por la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables; VII. El contenido teórico y práctico de los planes, programas, cursos, evaluaciones y exámenes tiene como objetivo, que el personal sustantivo logre la profesionalización y ejerza sus atribuciones, con base en los principios previstos en la Constitución Federal, en la Constitución Local y en la Ley; VIII. Se ejecuta e implementa con énfasis en la atención de víctimas, perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y observación del debido proceso; IX. Promueve el aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias y actitudes necesarios para el adecuado desempeño del servicio público; X. Garantiza la transparencia en la ejecución específica de los procesos y mecanismos que componen el Servicio Profesional de Carrera; XI. Determina criterios conforme a los cuales se elabora el catálogo y perfiles del personal sustantivo en sus diferentes niveles y categorías; XII. Garantiza la igualdad de oportunidades de desarrollo y fomenta la paridad de género, así como la permanencia y la promoción del personal sustantivo, con base en el perfil, mérito profesional, trayectoria y experiencia; XIII. Contribuye a generar identidad y sentido de pertenencia institucional en el personal sustantivo;. XIV. Se ejecuta con respeto irrestricto a los Derechos Humanos por lo que en ningún caso se discriminará por razones de género, edad, discapacidad, religión, estado civil, origen étnico, condición social, orientación sexual, estado de salud, embarazo o cualquier otra circunstancia o condición que genere menoscabo en el ejercicio de sus derechos; y XV. Promueve la aplicación de acciones afirmativas y ajustes razonables o de procedimiento en aquellos casos en que los procesos o mecanismos institucionales así lo requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.