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Artículo 4 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un glosario o diccionario de la ley. Te explica el significado exacto de términos clave que se usan en todo el documento, como "Catálogo" (que es la lista de puestos de la Fiscalía) o "Personal Sustantivo" (que son los fiscales, peritos y policías de investigación que trabajan ahí). Por ejemplo, cuando la ley dice "Consejo de Honor", ya sabes que se refiere al Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía de la Ciudad de México. En lugar de repetir nombres largos cada vez, usan palabras cortas como "Fiscalía General" para referirse a toda la institución. Básicamente, es la clave para entender de qué habla el resto de la ley sin confundirte.

Texto oficial

Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por: I. Catálogo: El Catálogo de Puestos y Perfiles del Personal Sustantivo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; II. Consejo de Asuntos: El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; III. Consejo de Honor: El Consejo de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IV. Consejo de Profesionalización: El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; V. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México; VII. Coordinación General: Coordinación General de Administración de la Fiscalía General; VIII, Fiscalía General: La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; IX. Instituto: El Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores de la Fiscalía General; X. Ley: Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XI. Ley General del Sistema: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XII. Ley del Sistema: La Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XIII. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; XIV. Personal Sustantivo: Las personas Agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías de Investigación de la Fiscalía General, sujetos al Servicio Profesional de Carrera; XV. Servicio Profesional de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera del personal sustantivo de la Fiscalía General, definido como el sistema integral de regulación del empleo público del personal sustantivo que presta sus servicios en la Fiscalía General, que comprende el ingreso, permanencia, promoción, estímulos y separación; y XVI. Unidades Administrativas: Aquellas dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, tales como las Coordinaciones Generales, Unidades, Direcciones Generales, Direcciones Ejecutivas y cualquier otra, que sin importar su denominación, lleven a cabo las facultades establecidas en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley Orgánica, el Manual Administrativo y cualquier otro ordenamiento, tales como la Unidad de Implementación, la Unidad de Asuntos Internos, el Órgano de Política Criminal, la Jefatura General de la Policía de Investigación, la Supervisión General de Liquidación de Casos, el Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, el Órgano Interno de Control, y la Subprocuraduría de Procesos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.