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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Fiscalía General es el encargado de publicar las convocatorias que salgan en este reglamento y de nombrar al personal que se menciona en el artículo 98. Por otro lado, el Instituto es quien tiene que crear y poner en marcha el Servicio Profesional de Carrera (un sistema para que los trabajadores sean contratados y asciendan por méritos, no por cuates), siguiendo las instrucciones del jefe de la Fiscalía y del Consejo de Profesionalización. La Coordinación General, dentro de lo que le toca, va a ayudar al Instituto a aplicar este sistema. La Unidad de Implementación y el Órgano de Política Criminal también apoyarán, cada quien en su área, para que el sistema se consolide.

Texto oficial

Artículo 5. Corresponde a la persona Titular de la Fiscalía General emitir las Convocatorias previstas en el presente Reglamento, así como designar al personal a que se refiere el artículo 98 del presente Reglamento. Corresponde al Instituto diseñar e implementar el Servicio Profesional de Carrera, atendiendo las directrices que establezca la persona Titular de la Fiscalía General y el Consejo de Profesionalización. La Coordinación General, en el ámbito de su competencia, colaborará con el Instituto en la implementación, ejecución y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera. El Órgano de Política Criminal y la Unidad de Implementación coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas competencias en la consolidación del Servicio Profesional de Carrera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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