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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
90

Artículo 90 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Profesionalización va a decidir cómo se va a certificar la capacidad de los profesionales en distintas materias. También va a elegir a los equipos de expertos que van a hacer las evaluaciones. El Instituto, por su lado, se encargará de organizar todo el proceso de certificación y de juntar a esos equipos de trabajo. En pocas palabras, el Consejo pone las reglas y el Instituto las pone en práctica.

Texto oficial

Artículo 90. El Consejo de Profesionalización aprobará el modelo y la metodología de la certificación de competencias profesionales, los grupos de trabajo especializados encargados de certificar competencias profesionales en las materias señaladas en el artículo que antecede. El Instituto instrumentará los procesos de certificación e integrará los grupos de trabajo especializados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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