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Artículo 91 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 dice que los equipos de trabajo especializados serán dirigidos por alguien que nombre el jefe del Instituto. También los van a formar servidores públicos de la Fiscalía General y expertos que autorice el Consejo de Profesionalización. Estos grupos se encargarán de crear las herramientas y los métodos para certificar las habilidades en la procuración de justicia. En otras palabras, van a definir cómo se evalúa y se acredita que alguien sabe hacer bien su trabajo en este tema.

Texto oficial

Artículo 91. Los grupos de trabajo especializados serán presididos por la persona que designe el Titular del Instituto y se integrarán por las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y especialistas que apruebe el Consejo de Profesionalización. Los grupos de trabajo especializados desarrollarán los instrumentos y la metodología para certificar las competencias en materia de procuración de justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.