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Artículo 56 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un trabajador de base pueda participar en un concurso de oposición (que es como un examen para subir de puesto), necesita cumplir estos requisitos: estar haciendo bien su trabajo actual y poder comprobarlo, haber tomado los cursos que le pidan, no estar suspendido ni haber sido despedido por una falta grave, y no haber recibido un castigo administrativo por conducta grave en los últimos cinco años. También debe tener el tiempo mínimo trabajando en la institución o en su puesto que marque la convocatoria, pasar las pruebas de confianza para promoción, y tener calificaciones aprobadas en evaluaciones de desempeño, conocimientos y habilidades para su cargo actual. Además, puede haber otros requisitos que ponga la convocatoria del concurso.

Texto oficial

Artículo 56. Los requisitos para que el personal sustantivo participe en el concurso de oposición son los siguientes: I. Desempeñar y acreditar la función que ostenta su nombramiento; II. Comprobar los cursos realizados; III. No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme; IV. No haber sido sancionado administrativamente por conducta grave en un período de cinco años anteriores a la emisión de la convocatoria respectiva; V. Contar con la antigüedad en la institución o en el cargo, establecida en el presente Reglamento y señalada en la convocatoria respectiva; VI. Aprobar las Evaluaciones de Control de Confianza para promoción, y, en su caso, las certificaciones correspondientes al cargo; VII. Tener aprobadas la evaluación de desempeño, la evaluación de conocimientos generales y la evaluación de competencias profesionales, correspondientes al cargo que ocupa y al periodo en el que se emita la convocatoria correspondiente; y VIII. Los demás que se establezcan en la convocatoria de concurso de oposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.