- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 55
Artículo 55 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para participar en un concurso de oposición, solo pueden entrar los trabajadores que ya tienen un puesto del nivel inmediato anterior al que se está ofreciendo. Por ejemplo, si el concurso es para un puesto de jefe, solo pueden competir los empleados que hoy son subjefes. No pueden participar personas de otros niveles o que no trabajen en la misma área.
Texto oficial
Artículo 55. Sólo podrá participar en el concurso de oposición, el personal sustantivo de la categoría y nivel inmediato inferior a la categoría y nivel señalada en la convocatoria respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.