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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para participar en un concurso de oposición, solo pueden entrar los trabajadores que ya tienen un puesto del nivel inmediato anterior al que se está ofreciendo. Por ejemplo, si el concurso es para un puesto de jefe, solo pueden competir los empleados que hoy son subjefes. No pueden participar personas de otros niveles o que no trabajen en la misma área.

Texto oficial

Artículo 55. Sólo podrá participar en el concurso de oposición, el personal sustantivo de la categoría y nivel inmediato inferior a la categoría y nivel señalada en la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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