Artículo 46 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los resultados de tus evaluaciones y los documentos de tu expediente son privados y nadie los puede ver sin tu permiso, excepto cuando se necesiten en algún juicio, trámite legal o dentro del proceso del Servicio Profesional de Carrera. En esos casos, la información se manejará con cuidado según lo que diga la Ley de Transparencia local. Para las evaluaciones de Control de Confianza, también son secretas, a menos que se ocupen en un juicio o proceso administrativo. Todas estas evaluaciones quedarán guardadas bajo reserva, tal como lo marca la Ley General del Sistema. En pocas palabras, tus resultados son confidenciales y solo se comparten en situaciones muy específicas estrictamente necesarias.
Texto oficial
Artículo 46. Los resultados de la evaluación del desempeño, de la evaluación de conocimiento generales y de la evaluación de competencias profesionales y los expedientes que se conformen como consecuencia de los mismos, serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos, judiciales o en los procesos relativos al Servicio Profesional de Carrera, será información restringida en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Los resultados de la Evaluación de Control de Confianza y los expedientes que se conformen como consecuencia de los mismos, serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en términos de la Ley General del Sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.