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Artículo 45 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no pasas las evaluaciones que se mencionan en el artículo 39 de este reglamento, te van a sacar del Servicio Profesional de Carrera (que es el sistema de empleos de confianza en el gobierno). Esto se hará siguiendo un proceso que ya está definido en el propio reglamento y en otras leyes, según lo que dice la Constitución en su artículo 123, apartado B, fracción XIII. En otras palabras, si repruebas los exámenes que te pongan, puedes perder tu puesto de trabajo en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 45. El personal que no apruebe las evaluaciones previstas en el artículo 39 del presente Reglamento, será separado del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.