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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a organizar y aplicar las evaluaciones para medir cómo trabajas, cuánto sabes y qué tan bueno eres en tu oficio. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas. Para que funcione, el Instituto puede pedir ayuda a los trabajadores de otras oficinas del gobierno o de empresas públicas, privadas o grupos sociales. Siempre y cuando la Fiscalía o el propio Instituto hayan firmado un acuerdo con ellos para eso.

Texto oficial

Artículo 44. La evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos generales y la evaluación de competencias profesionales serán instrumentadas y aplicadas por el Instituto, de conformidad con los lineamientos o disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Instituto podrá auxiliarse de las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas o de las instituciones públicas, sociales o privadas, con las que la Fiscalía General o el Instituto celebren convenios para tal efecto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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