Artículo 44 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a organizar y aplicar las evaluaciones para medir cómo trabajas, cuánto sabes y qué tan bueno eres en tu oficio. Todo esto lo hará siguiendo las reglas que ya están establecidas. Para que funcione, el Instituto puede pedir ayuda a los trabajadores de otras oficinas del gobierno o de empresas públicas, privadas o grupos sociales. Siempre y cuando la Fiscalía o el propio Instituto hayan firmado un acuerdo con ellos para eso.
Texto oficial
Artículo 44. La evaluación del desempeño, la evaluación de conocimientos generales y la evaluación de competencias profesionales serán instrumentadas y aplicadas por el Instituto, de conformidad con los lineamientos o disposiciones aplicables. Para tal efecto, el Instituto podrá auxiliarse de las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas o de las instituciones públicas, sociales o privadas, con las que la Fiscalía General o el Instituto celebren convenios para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.