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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se miden las capacidades de los trabajadores para hacer bien su chamba. Los jefes revisan si el personal clave (como agentes, peritos o policías) tiene los conocimientos y habilidades necesarias para ser eficiente en su trabajo. Para los agentes del Ministerio Público y peritos, la evaluación se aplica solo en los casos que la ley indique, siguiendo las reglas del Consejo de Profesionalización. Para los policías, se hace conforme a lo que dice la Ley General del Sistema de Seguridad Pública. Una vez que pasan la evaluación, el resultado les dura tres años antes de que los vuelvan a evaluar.

Texto oficial

Artículo 43. La evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que el personal sustantivo, cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para desempeñar la función de forma eficiente. La evaluación de competencias profesionales para el personal ministerial y pericial se aplicará en aquellos supuestos previstos por los ordenamientos legales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo de Profesionalización. La evaluación de competencias profesionales del personal de la rama policial se aplicará de conformidad con los lineamientos que deriven de la Ley General del Sistema. La vigencia de la evaluación de competencias profesionales será de tres años, a partir de la emisión del resultado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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