Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13979/25
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de aplicar las evaluaciones, pero no lo hace solo: puede pedir ayuda a su propio personal experto, a áreas de la Fiscalía General o a instituciones públicas, sociales o privadas con las que ya tenga un acuerdo firmado. Esto significa que, si hay un convenio previo, pueden colaborar otras organizaciones para hacer las evaluaciones.

Texto oficial

Artículo 25. La aplicación de los mecanismos de evaluación será efectuada por el Instituto, quien podrá auxiliarse del personal especializado de dicho Instituto, de las distintas áreas de la Fiscalía General o de instituciones públicas, sociales o privadas con quienes la Fiscalía General o el Instituto tengan celebrados convenios, bases u otros instrumentos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.