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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
26

Artículo 26 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te eligen para entrar al trabajo, vas a tener que pasar unas pruebas de confianza, como dice la ley. Esas pruebas verifican que seas una persona honesta y confiable. Te las va a aplicar el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto, o algún otro centro que esté autorizado por la Ley General y la Ley del Sistema.

Texto oficial

Artículo 26. Los aspirantes seleccionados deberán presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Se deroga La evaluación de control de confianza será aplicada por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto o por los Centros certificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema y la Ley del Sistema.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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