Artículo 27 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no pasas las pruebas de confianza, quedas fuera del proceso para entrar a trabajar, y la Fiscalía no tiene ninguna obligación contigo. Te dejan intentar de nuevo en otra convocatoria, pero solo después de que el resultado de tu evaluación ya no sea válido.
Texto oficial
Artículo 27. Los aspirantes que no aprueben las evaluaciones de control de confianza causarán baja del proceso de ingreso, sin responsabilidad alguna para la Fiscalía General, y podrán volver a participar en otra convocatoria pública que expida la Fiscalía General, una vez concluida la vigencia del resultado de la Evaluación de Control de Confianza emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Instituto o por los Centros certificados para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.