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Artículo 49 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía ya llegó a la edad máxima que le permite seguir como policía (lo que marca la ley), la Fiscalía puede moverlo a otro puesto dentro de la misma institución, pero que ya no sea de policía. Para decidir a dónde lo mandan, toman en cuenta su historia laboral y cómo se ha portado durante su tiempo en la Fiscalía. Esto no es un ascenso, sino un cambio de área para que siga trabajando.

Texto oficial

Artículo 49. El personal policial que haya alcanzado la edad límite para la permanencia, prevista en las disposiciones aplicables, podrá ser reubicado en otras áreas de servicio de la Fiscalía General, para lo cual se tomará en consideración su trayectoria profesional y disciplinaria dentro de la Fiscalía General. Sección III De la Promoción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.