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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La promoción es cuando subes de puesto en el gobierno a un nivel más alto, con mejores condiciones de trabajo, a través del llamado Servicio Profesional de Carrera. Para lograrlo, tienes que participar en un concurso de oposición (un examen o prueba donde compites con otros) y la convocatoria correspondiente. Pero ojo, que las promociones solo se dan si hay suficiente presupuesto y plazas disponibles, que la Coordinación General debe autorizar. No es automático, todo depende de que haya lugar y dinero.

Texto oficial

Artículo 50. La promoción es el cambio favorable en las condiciones del empleo público del personal sustantivo, mediante el ascenso al nivel inmediato superior que corresponda dentro del Servicio Profesional de Carrera, que se ejecuta a través de un concurso de oposición y la Convocatoria correspondiente. Los procesos de promoción estarán sujetos a la suficiencia presupuestal y a la disponibilidad de plazas autorizadas, que determine la Coordinación General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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