Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13979/48
Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y el Instituto tienen que crear programas para que el personal que trabaja directamente en casos importantes quiera seguir ahí. Van a ofrecer capacitación constante y oportunidades de crecimiento para que los empleados se sientan a gusto y no se vayan. Esto busca que tanto la institución como cada trabajador cumplan sus metas, como sentirse realizados en su trabajo y mejorar profesionalmente. En resumen, quieren que el personal se quede a largo plazo, esté bien preparado y contento con su desarrollo.

Texto oficial

Artículo 48. La Fiscalía General y el Instituto fomentarán la vocación de servicio, la capacitación permanente y la formación continua para promover e incentivar la permanencia del personal sustantivo en la Fiscalía General, en un marco de desarrollo integral y profesional que satisfaga y concilie las necesidades y objetivos institucionales y las expectativas de desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.