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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entras al curso de formación, te conviertes en alumno y debes seguir todas las reglas que ponga el Instituto para las clases y actividades. Si no respetas esas reglas, te pueden dar de baja del proceso de inmediato, o sea, ya no podrías seguir participando para ingresar.

Texto oficial

Artículo 32. Durante el curso de formación inicial, los aspirantes adquieren la calidad de alumnos y estarán sujetos a la normativa que regule las actividades de formación que imparte el Instituto, por lo que su incumplimiento dará lugar a la baja inmediata del proceso de ingreso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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