- Ley
- REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 29
Artículo 29 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La formación inicial es cuando el Instituto les da clases a los candidatos que ya fueron aceptados, siguiendo el plan de estudios que corresponde a su área y perfil que se anunció en la convocatoria. O sea, es como el curso básico que te toca al empezar, según lo que se pidió desde la invitación.
Texto oficial
Artículo 29. La formación inicial es la actividad institucional mediante la cual, el Instituto imparte el programa académico a los aspirantes seleccionados, según la rama y perfil establecidos en la convocatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.