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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando inicias tu capacitación para un puesto público, el curso te enseñará lo básico que necesitas saber, tanto en teoría como en práctica, para hacer bien tu chamba. Todo lo que estudies estará basado en lo que pedían en la convocatoria del empleo. Este curso de arranque lo da el Instituto encargado, siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema y las leyes que de ahí salgan.

Texto oficial

Artículo 30. Mediante la formación inicial los aspirantes seleccionados adquieren conocimientos teóricos y prácticos inherentes al puesto o cargo señalado en la convocatoria, a través del desarrollo del programa académico correspondiente, que les proporcione las habilidades y aptitudes necesarias para cumplir su función competencial. El programa académico del curso de formación inicial será impartido por el Instituto de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General del Sistema y la normativa que de ella derive.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.