Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta documentos falsos (apócrifos) en un proceso de selección, será eliminado del proceso de inmediato, sin importar en qué etapa esté. Además, le pueden aplicar sanciones administrativas o penales por haber mentido. Para verificar que los documentos son falsos, el Instituto va a revisar los registros oficiales y bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto aplica tanto para los aspirantes como para cualquier persona interesada en la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 23. La presentación de documentos apócrifos dará lugar a la baja o descarte inmediato del aspirante o interesado, independientemente de la etapa en que se encuentre la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven, para lo cual el Instituto instrumentará la consulta de registros y bases de datos en las áreas competentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.