Artículo 23 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien presenta documentos falsos (apócrifos) en un proceso de selección, será eliminado del proceso de inmediato, sin importar en qué etapa esté. Además, le pueden aplicar sanciones administrativas o penales por haber mentido. Para verificar que los documentos son falsos, el Instituto va a revisar los registros oficiales y bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esto aplica tanto para los aspirantes como para cualquier persona interesada en la convocatoria.
Texto oficial
Artículo 23. La presentación de documentos apócrifos dará lugar a la baja o descarte inmediato del aspirante o interesado, independientemente de la etapa en que se encuentre la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se deriven, para lo cual el Instituto instrumentará la consulta de registros y bases de datos en las áreas competentes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.