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Ley
REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 21 dice que, para entrar a un trabajo o puesto público, hay cuatro pasos. Primero, te registras o aplicas (reclutamiento). Luego, te evalúan para escoger a los mejores (selección). Después, te capacitan o entrenan antes de empezar (formación inicial). Por último, haces todo lo que pida la convocatoria, como exámenes o entregar documentos. En pocas palabras, así es como te contratan paso a paso.

Texto oficial

Artículo 21. El Ingreso comprende los mecanismos siguientes: I. Reclutamiento; II. Selección; II. Formación Inicial; y IV. Procedimientos y actividades previstas en la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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