Artículo 12 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 12 dice que la autoridad de salud tiene que vigilar un albergue privado mientras dure su permiso. Esto es para asegurarse de que el albergue no reciba a más personas de las que puede atender según lo que dice su permiso. También deben verificar que el lugar esté limpio y tenga al personal con la capacitación necesaria para dar el servicio. Básicamente, la autoridad revisa que el albergue cumpla con lo que prometió al obtener su autorización.
Texto oficial
Artículo 12.- La autoridad sanitaria deberá supervisar durante el tiempo de vigencia de la autorización correspondiente, que el Albergue Privado no acepte personas que sobrepasen el nivel de atención amparado por la autorización expedida y que mantiene las condiciones de higiene y al personal calificado para brindar sus servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.