LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y busca que los albergues privados para personas mayores operen de manera legal y segura. Su objetivo principal es que tanto los abuelitos como sus familias tengan la confianza de que esos lugares cumplen con las reglas. La ley se asegura de que los servicios que ofrecen estos albergues estén protegidos y sean claros para todos. En pocas palabras, es para que no haya abusos y los adultos mayores estén bien cuidados.
- Art. 2Este artículo define, para efectos de esta ley, que una **Persona Mayor** es cualquier persona de 60 años o más. También explica qué son los **albergues privados** (negocios particulares que cuidan adultos mayores) y los **albergues de asistencia social** (manejados con dinero público). Además, aclara que las **Alcaldías** son las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y nombra otras dependencias como la **Secretaría de Salud** y el **DIF**. Por último, define al **Residente** como el adulto mayor que vive en un albergue por un contrato de servicios.
- Art. 3Este artículo dice que varias personas y oficinas son las encargadas de asegurarse de que esta ley se cumpla. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México, varias secretarías (como la de Inclusión y Bienestar Social, y la de Salud), y los alcaldes de cada demarcación tienen que aplicarla y darle seguimiento. También el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) participa en esto. Por último, los familiares de las personas mayores o, si es el caso, sus representantes legales, también tienen responsabilidades según lo que diga la ley.
- Art. 4Los albergues privados, como casas de asistencia o refugios, tienen que seguir las leyes y reglamentos que existen para este tipo de lugares. Deben dar sus servicios sin hacer distinciones por género, origen, religión o forma de pensar. Además, el personal que atiende debe estar capacitado y ser responsable. Siempre tienen que respetar los derechos humanos y cuidar que los residentes sean tratados con dignidad y sin lastimar su integridad personal.
- Art. 5El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de verificar que los albergues privados para personas mayores cumplan con la ley. Esto significa revisar que tengan instalaciones, muebles y equipos adecuados, además de personal bien capacitado. También debe asegurarse de que quienes manejan estos albergues informen claramente qué servicios ofrecen y cómo son. Por último, tiene otras obligaciones que le marquen otras leyes.
- Art. 6La persona que está a cargo de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene la obligación de organizar y poner en marcha todo lo necesario para que las personas adultas mayores estén bien integradas en la sociedad y reciban la ayuda y atención que marca la Ley de Adultos Mayores. También debe dar a conocer los derechos y valores de los mayores para que las familias y la sociedad en general los respeten y convivan en armonía. Además, tiene que promover eventos culturales para su sano entretenimiento y fomentar que la gente vea la vejez con respeto, aprecio y reconociendo todo lo que los mayores pueden aportar. Por último, debe llevar un registro actualizado de todos los albergues privados para personas mayores.
- Art. 7El jefe de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la tarea de darle permiso a los albergues privados para operar, revisando que cumplan con las reglas de salud según lo que digan las leyes. Este permiso se da dependiendo del tipo de cuidado que le vayan a dar a las personas que vivan ahí. También puede quitarles ese permiso si el albergue desobedece las normas de salud varias veces. En pocas palabras, es como un visto bueno que se puede cancelar si no cuidan bien a sus residentes.
- Art. 8Las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer tres cosas principales. Primero, recibir los avisos cuando alguien abre un albergue privado, como un refugio o casa de asistencia. Segundo, escuchar y atender los reclamos o quejas de la gente sobre cómo funcionan esos albergues en su zona. Tercero, supervisar que los albergues cumplan con las reglas de protección civil (medidas de seguridad para emergencias) y, si es necesario, aplicar multas o castigos por no hacerlo.
- Art. 9El encargado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que dar orientación legal gratis, sobre todo en temas de seguridad personal, herencias y proteger tus bienes. También debe promover que las personas mayores conozcan y ejerzan sus derechos. Si alguien viola los derechos de un adulto mayor, el DIF debe recibir quejas y denuncias, investigarlas y avisar a las autoridades para que actúen. Además, está obligado a denunciar cualquier caso de maltrato, abuso físico, sexual, abandono o explotación contra personas mayores.
- Art. 10La autoridad de salud tiene que asegurarse de que el albergue privado que pide permiso para operar tenga el personal profesional adecuado, como doctores o enfermeras, según lo que dice la ley. Ese personal debe estar capacitado para darle a los residentes los servicios de salud que necesiten. En otras palabras, el albergue no puede tener a cualquiera atendiendo a la gente, sino a personas con estudios y títulos reconocidos.
- Art. 11La autoridad de salud tiene que revisar que los lugares donde la gente se va a quedar a dormir, comer, bañarse o hacer otras actividades en un albergue privado estén limpios y en buenas condiciones. Esto incluye revisar que todo esté higiénico para que puedas usarlo sin riesgo. Si no cumplen, pueden tener problemas para operar.
- Art. 12El artículo 12 dice que la autoridad de salud tiene que vigilar un albergue privado mientras dure su permiso. Esto es para asegurarse de que el albergue no reciba a más personas de las que puede atender según lo que dice su permiso. También deben verificar que el lugar esté limpio y tenga al personal con la capacitación necesaria para dar el servicio. Básicamente, la autoridad revisa que el albergue cumpla con lo que prometió al obtener su autorización.
- Art. 13Si tienes un albergue privado y la autoridad de salud te hace una visita para revisar que todo esté en orden, puedes pedirles que te aconsejen sobre cómo corregir los problemas que encontraron. La asesoría es para ayudarte a arreglar las fallas, no para castigarte. La autoridad está obligada a darte ese apoyo si tú lo solicitas. Todo esto se hace siguiendo las reglas del reglamento de salud.
- Art. 14Ninguna persona o empresa, ya sea del gobierno o privada, puede abrir o manejar un albergue privado sin tener antes un permiso de salud. Ese permiso lo dan las autoridades sanitarias para asegurarse de que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. Si alguien opera un albergue sin ese permiso, está cometiendo una falta. En pocas palabras: para tener un albergue, primero necesitas el visto bueno de salud.
- Art. 15Este artículo dice que, para que se pueda hacer un contrato de servicios en un asilo privado, el adulto mayor y el encargado del lugar deben estar de acuerdo. Si el adulto mayor necesita ayuda, su esposo(a) o un familiar (por sangre o por ley) puede firmar por él, y si no hay quién, hasta una autoridad puede hacerlo. Pero hay una regla muy importante: si el adulto mayor dice claramente que no quiere firmar el contrato o recibir el servicio, nadie lo puede obligar, ni siquiera sus familiares.
- Art. 16El artículo 16 dice que antes de firmar un contrato con un albergue privado para adultos mayores, primero se debe hacer una valoración médica de la persona. En ese contrato se tienen que escribir claramente las condiciones de salud y autonomía del adulto mayor, es decir, si puede valerse por sí mismo, si necesita algo de ayuda, si depende completamente de otros, o si está en riesgo o abandonado. Con esa información, se decidirán los cuidados especiales que necesita y que el albergue sí pueda darle. Así se asegura que el servicio que te prometan sea el que realmente requieres.
- Art. 17Este artículo dice que, cuando recibas algún servicio, te tienen que decir cuánto vas a pagar por cada cosa, cada cuándo tienes que hacer los pagos y quién es el responsable de cubrirlos. También aclaran si el servicio es completamente gratis, así no te agarren con cuentas escondidas. Es como cuando pides un servicio y te dan un desglose claro: "esto cuesta tanto y lo pagas cada mes". Así siempre sabes a qué le entras sin sorpresas.
- Art. 18En este albergue privado para personas mayores, el reglamento debe dejar claras todas las obligaciones y derechos tanto de los abuelitos que viven ahí, como de sus familias y visitas, y también del propio albergue. Esto significa que todas las reglas y compromisos de cada quién tienen que estar por escrito para que nadie se lleve sorpresas.
- Art. 19El artículo 19 dice que las personas adultas mayores que vivan en algún lugar de cuidado, como una residencia o asilo, tienen derecho a recibir visitas de su familia y amigos. Además, cuando entre alguien nuevo, le deben dar una copia del reglamento interno y de las reglas para las visitas, para que sepa cómo funciona todo. La ley se actualizó en marzo de 2024 en la Ciudad de México. Básicamente, busca que las visitas sean claras y que todos conozcan sus derechos y obligaciones desde el principio.
- Art. 20Los albergues para personas mayores tienen la obligación de abrir un archivo personal para cada residente y mantenerlo al día. Ahí deben anotar toda la información sobre su estancia y los servicios que recibe, como los de salud, supervisión y protección. También tienen que incluir el nombre, dirección y teléfono de sus doctores, y de las personas a las que el albergue debe avisar si pasa algo que no puedan manejar. Esto es para que siempre se sepa cómo cuidar al residente y a quién contactar en caso de emergencia.
- Art. 21La persona que vive en un albergue privado (a quien llaman residente) puede pedir ver su expediente personal cuando quiera, sin importar el momento o la fecha. También pueden hacerlo sus familiares y las autoridades que tengan permiso para revisarlo. Además, todos ellos tienen derecho a sacar una copia de ese expediente, pero esa copia debe estar firmada a mano por el encargado del albergue para que sea válida.
- Art. 22Cuando una persona mayor llega a vivir a un albergue, el lugar tiene la obligación de hacerle una revisión médica justo en el momento de recibirla. El objetivo de esta valoración es saber cómo está su salud desde el principio, para tener un registro claro. Así se aseguran de conocer cualquier enfermedad o necesidad que tenga desde antes de entrar. Este artículo fue actualizado el 4 de marzo de 2024 en la Ciudad de México.
- Art. 23Cuando una persona mayor entra a vivir a un albergue privado, el albergue tiene que hacer una lista de todas las cosas que trae consigo, como su ropa, documentos o artículos personales. Esa lista se tiene que ir actualizando si la persona mayor adquiere o pierde algo durante su estancia. Además, ese inventario siempre debe estar guardado en su expediente individual, que es como su carpeta personal dentro del albergue.
- Art. 24Un albergue privado para adultos mayores debe contarte, de manera clara y sencilla, cómo funciona el lugar: sus horarios, las reglas que hay que seguir, dónde están las áreas comunes y privadas, cómo se manejan las visitas y cualquier otro detalle importante. Todo esto es para que te sientas cómodo y sepas qué esperar durante tu estancia. En pocas palabras, el albergue tiene la obligación de informarte todo lo necesario para que vivas tranquilo y sin confusiones.
- Art. 25El albergue donde vivas tiene que decirte, a ti y a tu familia, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos te van a suministrar. No es solo al principio; tienen que mantenerlos al tanto durante todo el tiempo que estés ahí. Esto aplica para albergues privados de la Ciudad de México, y es obligatorio según una reforma del 4 de marzo de 2024.
- Art. 26El artículo dice que la casa de retiro privada debe informarte de las actividades de estudio, trabajo o recreación que ofrece, y te va a invitar a participar, pero siempre de manera voluntaria. No te pueden obligar a hacerlas, a menos que un médico lo ordene por tu salud. Si tú decides no participar en alguna actividad, el lugar tiene que anotar en tu expediente por qué te negaste, así queda el registro por escrito. Esto aplica para personas mayores, para que nadie las presione a hacer cosas que no quieren. En pocas palabras, tú decides si participas o no, sin que te obliguen.
- Art. 27Las casas de descanso o asilos privados para personas mayores deben decirles claramente qué servicios de ayuda tienen disponibles, como cuidados médicos o apoyo diario. Esto es para que la persona mayor sepa a qué tiene derecho y pueda pedir esos servicios cuando los necesite. Es como si te dijeran: "Aquí puedes pedir esto cuando quieras". La ley obliga a los asilos a ser claros desde el principio con la persona mayor. Así nadie se queda sin saber lo que le toca.
- Art. 28Si un albergue privado ofrece distintos tipos de cuidado en el mismo edificio, tiene que tener espacios separados para cada nivel de atención. También debe contratar al personal profesional que se necesita para dar esos servicios, según lo que diga su permiso de salud.
- Art. 29Ninguna persona que viva en una casa de retiro (albergue) puede ser metida o retenida a la fuerza en ese lugar si tiene una enfermedad muy contagiosa que pueda contagiar a los otros viejitos. Tampoco si necesita que una enfermera lo cuide todo el día (las 24 horas) o requiera cuidados especiales de hospital. Y tampoco si su estado de salud es tan grave que necesita estar internado en un hospital con atención médica intensiva. En esos casos, el albergue no puede recibirlo o mantenerlo ahí.
- Art. 30Ninguna de las razones de la lista para rechazar o no retener a un residente que viste en el artículo anterior se puede usar para negarle el servicio. Esto significa que, si un adulto mayor tiene problemas de salud, no lo pueden echar o rechazar por eso. En vez de eso, un médico o especialista debe evaluar su estado y decidir si puede quedarse en el albergue o si necesita ir a un lugar con cuidados más especializados.
- Art. 31Si un residente de un albergue privado tiene una enfermedad terminal (una que no tiene cura) diagnosticada por un doctor especialista, el albergue debe tener el personal, el espacio y todo lo necesario para atenderlo. Si el albergue no puede ofrecer esos cuidados, está obligado a mover al residente a otro lugar que sí esté listo para atenderlo como se debe. Básicamente, el albergue no puede dejarlo sin opciones: o lo cuida bien ahí o lo manda a un sitio especializado. Esto aplica solo para enfermedades muy graves y ya confirmadas por un experto.
- Art. 32Este artículo dice que los albergues tienen que tener personal capacitado y con experiencia para cuidar bien a las personas que viven ahí, tomando en cuenta sus necesidades y el tipo de atención que requieren. La autoridad de salud va a revisar que esto se cumpla desde el momento en que el albergue pide su permiso para operar, y también puede hacer revisiones en cualquier momento mientras el permiso esté vigente.
- Art. 33Si tienes un albergue privado —como un refugio para animales o personas—, estás obligado a tener todos los datos de tus empleados para poder identificarlos y ubicarlos si hace falta. Esa información la debes guardar en tus archivos de manera privada y segura. Y si en algún momento una autoridad (como la policía o un juez) te la pide, tienes que entregarla de inmediato, sin excusas.
- Art. 34El personal de la residencia tiene que tratar a todos los residentes con respeto, amabilidad, cuidado, rapidez y calidez humana, sin hacer diferencias entre ellos. El administrador debe estar siempre al pendiente de que los empleados cumplan con esto, revisando constantemente que den un buen servicio.
- Art. 35Los trabajadores del albergue tienen la obligación de no contar ni andar platicando cosas personales de los residentes, como su salud física o mental, o cualquier detalle privado de su vida. Todo esto debe mantenerse en secreto. El encargado del lugar debe estar siempre checando que su equipo cumpla con esta regla.
- Art. 36Los albergues pueden tener voluntarios que ayuden a cuidar a las personas que viven ahí, porque esos lugares necesitan atención especial. Si un voluntario comete una falta o hace algo que dañe a un residente, el albergue también es responsable junto con el voluntario. Esto significa que si al residente le pasa algo malo por culpa del voluntario, puede reclamar tanto al voluntario como al albergue. En pocas palabras, el albergue responde por los errores de sus voluntarios.
- Art. 37Los voluntarios no pueden hacer trabajos que necesiten estudios o experiencia especial, como cuidados médicos o terapias. Tampoco pueden organizar por su cuenta actividades donde se requiera la intervención de empleados capacitados del albergue. Esto quiere decir que su labor es de apoyo, no de reemplazar al personal experto.
- Art. 38Los familiares de una persona mayor que vive en algún lugar como una residencia o asilo tienen derecho a ir a visitarla cuando quieran. Esto aplica para todos los miembros de la familia, como hijos, nietos o hermanos. La ley protege que nadie les impida ver al adulto mayor.
- Art. 39Los familiares de una persona que vive en un albergue privado pueden sacarla a pasear fuera del lugar. Esto significa que los parientes tienen permiso para llevarse al residente a dar la vuelta o hacer actividades afuera. Es un derecho que tienen los familiares, no algo que tengan que pedir como favor. El albergue no puede negarse a que esto pase.
- Art. 40Los familiares de la persona que vive en el albergue deben estar al pendiente de lo que vaya necesitando, como ropa, zapatos, artículos personales, medicinas y todo lo que ocupe durante su estancia. Es como que los familiares se tienen que asegurar de que no le falte nada de lo que usa en su día a día.
- Art. 41Los parientes de la persona que vive en el albergue pueden ir a las reuniones familiares que organice ese lugar. Esto significa que el albergue debe permitir que los familiares convivan con el residente en esos eventos. No importa si son papás, hermanos u otros parientes, todos tienen ese derecho. El albergue no puede negarles la entrada a esas convivencias.
- Art. 42Los familiares de la persona que vive en una residencia de cuidado tienen que cambiarle la ropa cuando sea necesario, y también darle ropa adecuada según el clima, como chamarras para el frío o ropa ligera para el calor. Esto significa que deben asegurarse de que la ropa esté limpia, en buen estado y que sea la indicada para cada temporada.
- Art. 43Los familiares de la persona que vive en el lugar tienen que pagar a tiempo y como acordaron, la cantidad que se fijó en el contrato de servicios. Eso significa que si firmaron un acuerdo, deben cumplir con pagar lo que dice ahí, sin atrasarse ni pagar menos.
- Art. 44Los familiares del residente tienen la obligación de llevarlo al médico o al hospital todas las veces que se requiera para cuidar su salud, tanto física como mental y emocional. Esto aplica a cualquier situación donde se necesite atención médica o revisión. Si el residente se siente mal, necesita un chequeo o requiere tratamiento para su bienestar integral, los familiares deben acompañarlo y asegurarse de que reciba la atención. Es decir, no importa si es seguido o de repente, los familiares deben estar al pendiente y llevarlo. Esto es para que el residente no se quede sin cuidado médico cuando lo necesita.
- Art. 45Si alguien está viviendo en un albergue privado, su familia tiene derecho a que le digan cómo está esa persona, tanto en lo físico como en lo emocional y en su estado de ánimo. También pueden pedir que les expliquen qué servicios se contrataron para su familiar y qué necesidades tiene. El albergue está obligado a darles esa información cuando la pidan.
- Art. 46Tienes derecho a que te traten con dignidad y respeto en tu hogar o en donde vivas, sin importar nada. Esto significa que nadie te puede faltar al respeto ni hacerte sentir menos, para que puedas convivir bien con los demás y recibir los servicios que necesitas. Básicamente, la ley te protege para que te traten como persona, no como un número o un problema.
- Art. 47Si contratas a otra persona para que cuide a un familiar de edad avanzada, tú como familiar todavía tienes obligaciones y derechos sobre él o ella. Llevarlo a una casa de retiro o dejarlo con un cuidador no te quita la responsabilidad legal que tienes. Si dejas de visitarlo, pagarle o atenderlo por más de 90 días, se considera abandono. En ese caso, el responsable del lugar donde vive el adulto mayor está obligado a denunciarte ante el Ministerio Público (la fiscalía).
- Art. 48Los albergues privados tienen que hacer sus propias reglas internas por escrito. Ese reglamento debe incluir todo lo necesario para que haya una buena convivencia entre quienes dan y reciben los servicios. También debe especificar horarios, cómo trabajan los empleados, los métodos que usan y todos los trámites administrativos. Básicamente, tienen que tener por escrito cómo funcionan para que todos estén enterados y se eviten problemas.
- Art. 49El artículo 49 dice que los hogares de cuidado o albergues privados deben tener reglas internas claras sobre las visitas. Esas reglas tienen que cubrir todo lo que pasa cuando los residentes reciben a sus familiares o amigos dentro del lugar. Básicamente, el albergue no puede prohibir las visitas sin más, sino que debe establecer cómo y cuándo se pueden hacer. Esto es para que los residentes no pierdan el contacto con su gente cercana.
- Art. 50El refugio privado tiene que informar tanto a los empleados como a las personas que reciben ayuda sobre las reglas internas que haga y cualquier cambio que le haga después.
- Art. 51Cuando se hagan las reglas internas de algún lugar (como una oficina o institución), hay que seguir al pie de la letra lo que dicen las leyes que ya existen sobre el tema. También es obligatorio cumplir totalmente con la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores, que protege a los adultos mayores, y con el Sistema que los atiende en la Ciudad de México. En pocas palabras, ninguna regla interna puede ir en contra de lo que ya está establecido para cuidar a las personas mayores.
- Art. 52Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, le van a aplicar las multas o castigos que vienen en este capítulo. Además, esa persona también puede hacerse responsable ante otras autoridades, como las penales (por delitos), civiles (por daños), administrativas o de cualquier otro tipo. O sea, no solo le caerá una sanción por violar la Ley, sino que también podrían demandarlo o reclamarle por otros lados.
- Art. 53Esta regla dice que los albergues (casas de cuidado para personas mayores o en situación vulnerable) tienen la obligación de avisar al DIF cuando alguien presente una queja contra una persona en específico, como un trabajador del lugar. El DIF se encargará de darle asesoría y representación legal a la persona que vive en el albergue para que pueda seguir su queja de manera formal. En pocas palabras, el albergue no puede quedarse callado si alguien se queja: debe reportarlo para que la persona afectada reciba apoyo.