Artículo 7 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la tarea de darle permiso a los albergues privados para operar, revisando que cumplan con las reglas de salud según lo que digan las leyes. Este permiso se da dependiendo del tipo de cuidado que le vayan a dar a las personas que vivan ahí. También puede quitarles ese permiso si el albergue desobedece las normas de salud varias veces. En pocas palabras, es como un visto bueno que se puede cancelar si no cuidan bien a sus residentes.
Texto oficial
Artículo 7.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México: Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 I. Otorgar a los albergues privados la autorización sanitaria, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley de Salud de la Ciudad de México, de acuerdo al nivel de cuidado y atención que brindarán a sus residentes; y Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 II. Revocar la autorización sanitaria en caso de incumplimiento de manera reiterada a las normas de salud a que está obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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