Artículo 8 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de las Alcaldías (los alcaldes o alcaldesas) tienen que hacer tres cosas principales. Primero, recibir los avisos cuando alguien abre un albergue privado, como un refugio o casa de asistencia. Segundo, escuchar y atender los reclamos o quejas de la gente sobre cómo funcionan esos albergues en su zona. Tercero, supervisar que los albergues cumplan con las reglas de protección civil (medidas de seguridad para emergencias) y, si es necesario, aplicar multas o castigos por no hacerlo.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 I. Recibir los avisos de apertura de los albergues privados; II. Atender observaciones y quejas acerca del funcionamiento de los Albergues que se encuentren en su demarcación; y III. Vigilar administrativamente el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil, así como aplicar las sanciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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