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Artículo 9 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que dar orientación legal gratis, sobre todo en temas de seguridad personal, herencias y proteger tus bienes. También debe promover que las personas mayores conozcan y ejerzan sus derechos. Si alguien viola los derechos de un adulto mayor, el DIF debe recibir quejas y denuncias, investigarlas y avisar a las autoridades para que actúen. Además, está obligado a denunciar cualquier caso de maltrato, abuso físico, sexual, abandono o explotación contra personas mayores.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde a la persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia: Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 I. Proporcionar en forma gratuita los servicios de asistencia y orientación jurídica, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su persona, patrimonio y testamentario; II. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas mayores; Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 III. Dar atención y seguimiento a quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de personas mayores haciéndolos del conocimiento de las autoridades correspondientes y de ser procedente ejercer las acciones legales correspondientes; y Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 IV. Presentar denuncias ante las autoridades competentes de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudica a las personas mayores. Fracción reformada G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN SANITARIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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