Artículo 10 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de salud tiene que asegurarse de que el albergue privado que pide permiso para operar tenga el personal profesional adecuado, como doctores o enfermeras, según lo que dice la ley. Ese personal debe estar capacitado para darle a los residentes los servicios de salud que necesiten. En otras palabras, el albergue no puede tener a cualquiera atendiendo a la gente, sino a personas con estudios y títulos reconocidos.
Texto oficial
Artículo 10.- La autoridad sanitaria deberá verificar que el Albergue Privado solicitante de autorización, cuente con el personal profesional calificado en términos de la ley de la materia, para brindar a los Residentes los servicios relacionados a la salud, que éstos lleguen a requerir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.