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Artículo 10 de la LEY DE ALBERGUES PRIVADOS PARA PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud tiene que asegurarse de que el albergue privado que pide permiso para operar tenga el personal profesional adecuado, como doctores o enfermeras, según lo que dice la ley. Ese personal debe estar capacitado para darle a los residentes los servicios de salud que necesiten. En otras palabras, el albergue no puede tener a cualquiera atendiendo a la gente, sino a personas con estudios y títulos reconocidos.

Texto oficial

Artículo 10.- La autoridad sanitaria deberá verificar que el Albergue Privado solicitante de autorización, cuente con el personal profesional calificado en términos de la ley de la materia, para brindar a los Residentes los servicios relacionados a la salud, que éstos lleguen a requerir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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